Sobre
las concesiones, actividades mineras y sus productos pueden celebrarse toda
clase de actos y contratos.[1]
CONTRATO MINERO
DE TRANSFERENCIA.
En
los contratos en los que se transfiera la totalidad de alícuotas de concesiones
no hay rescisión por causa de lesión.[2]
CONTRATO MINERO
DE OPCIÓN.
Por
el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente,
a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista
ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo
estipulado.
CONTRATO DE
CESIÓN MINERA.
El
concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o
transporte minero a tercero, percibiendo una compensación. El cesionario se
sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el
cedente.[3]
CONTRATOS MINEROS
DE RIESGO COMPARTIDO.
Las
sociedades constituidas en el país, así como las entidades y corporaciones del Estado,
y las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras,
domiciliadas y representadas en el país, pueden celebrar contratos de riesgo
compartido para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras,
servicios, suministros y otros de carácter minero.[4].
CONTRATO DE
PRÉSTAMO MINERO
El
préstamo minero se rige por la ley común.[5] La concesión minera puede
hipotecarse.[6] La maquinaria, herramientas
y demás bienes son susceptibles de hipoteca juntamente con la concesión minera.
También puede constituirse prenda sobre ellos.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)