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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

CLASES DE CONTRATOS MINEROS

Sobre las concesiones, actividades mineras y sus productos pueden celebrarse toda clase de actos y contratos.[1]

CONTRATO MINERO DE TRANSFERENCIA.
En los contratos en los que se transfiera la totalidad de alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión.[2]

CONTRATO MINERO DE OPCIÓN.
Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

CONTRATO DE CESIÓN MINERA.
El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.[3]

CONTRATOS MINEROS DE RIESGO COMPARTIDO.
Las sociedades constituidas en el país, así como las entidades y corporaciones del Estado, y las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, domiciliadas y representadas en el país, pueden celebrar contratos de riesgo compartido para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y otros de carácter minero.[4].

CONTRATO DE PRÉSTAMO MINERO
El préstamo minero se rige por la ley común.[5] La concesión minera puede hipotecarse.[6] La maquinaria, herramientas y demás bienes son susceptibles de hipoteca juntamente con la concesión minera. También puede constituirse prenda sobre ellos.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)




[1] Véase el art. 68 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[2] Véase el art. 164 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[3] Véase el Art. 166 del TUO de la Ley General de Minería
[4] Véase el art. 76 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[5] Véase el art. 72 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[6] Véase el art. 72 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[7] Véase el art. 75 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES MINERAS?

En la legislación peruana se indica actividades mineras, las cuales también son denominadas: derechos mineros, operaciones mineras[1] y fases de la actividad minera. Las operaciones mineras son todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el desarrollo de la minería.[2] Estas actividades mineras son:

1.- CATEO
El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.[3]

2.- LA PROSPECCIÓN
La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.[4]

3.- EXPLORACIÓN MINERA
La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.[5]

4.- EXPLOTACIÓN MINERA
Es la extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios.[6]

5.- BENEFICIO
El Beneficio consiste en los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.

6.- LABOR GENERAL
Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.[7]

7.- TRANSPORTE MINERO
Es el acarreo de un mineral a través de una instalación de transporte minero.[8]

8.- COMERCIALIZACIÓN
La Comercialización que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera. [9]

9.- CIERRE DE MINAS
Consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. [10] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] La Legislación de Panamá establece como Operaciones Mineras las siguientes: investigación geológica preliminar, exploración, operación pre extractiva, extracción, transporte y beneficio. (Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales – Panamá)
[2] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[3] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[4] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[5] Véase el Art. 8 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[6] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[7] Véase el Art. 19 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[8] Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales - Panamá
[9] Véase el art. 27 de la Ley de Minería - Ecuador
[10] Véase el art. 27 de la Ley de Minería - Ecuador

EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS

Como la Concesión es un derecho real es normal que se extinga. El derecho sobre las concesiones mineras se extingue por[1]:

1.- Renuncia 
Los concesionarios mineros pueden renunciar en cualquier momento total o parcialmente a su concesión, siempre que no afecten derechos de terceros. La renuncia parcial no implica extinción de la concesión sino su reducción.[2]

2.- Caducidad
Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad.[3] Las concesiones mineras caducan únicamente cuando la patente anual correspondiente no se pague en el plazo máximo[4].

3.- Nulidad
Es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil.[5]

4.- Abandono
Es causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación.[6]

5.- Cancelación
Se cancelarán los petitorios o concesiones cuando se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] El art. 62 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia establece sólo tres formas de extinción de la concesiones mineras, como son: renuncia, caducidad y nulidad a diferencia del art. 58 de del TUO de la Ley General de Minería que establece también como formas de extinción de las concesiones al abandono y la cancelación.
[2] Véase el art. 62 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[3] Véase el art. 59 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[4] Véase el art. 65 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[5] Véase el art. 63 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[6] Véase el art. 62 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[7] Véase el art. 64 del TUO de la Ley General de Minería - Perú