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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

CLASES DE CONTRATOS MINEROS

Sobre las concesiones, actividades mineras y sus productos pueden celebrarse toda clase de actos y contratos.[1]

CONTRATO MINERO DE TRANSFERENCIA.
En los contratos en los que se transfiera la totalidad de alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión.[2]

CONTRATO MINERO DE OPCIÓN.
Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

CONTRATO DE CESIÓN MINERA.
El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.[3]

CONTRATOS MINEROS DE RIESGO COMPARTIDO.
Las sociedades constituidas en el país, así como las entidades y corporaciones del Estado, y las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, domiciliadas y representadas en el país, pueden celebrar contratos de riesgo compartido para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y otros de carácter minero.[4].

CONTRATO DE PRÉSTAMO MINERO
El préstamo minero se rige por la ley común.[5] La concesión minera puede hipotecarse.[6] La maquinaria, herramientas y demás bienes son susceptibles de hipoteca juntamente con la concesión minera. También puede constituirse prenda sobre ellos.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)




[1] Véase el art. 68 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[2] Véase el art. 164 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[3] Véase el Art. 166 del TUO de la Ley General de Minería
[4] Véase el art. 76 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[5] Véase el art. 72 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[6] Véase el art. 72 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[7] Véase el art. 75 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES MINERAS?

En la legislación peruana se indica actividades mineras, las cuales también son denominadas: derechos mineros, operaciones mineras[1] y fases de la actividad minera. Las operaciones mineras son todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el desarrollo de la minería.[2] Estas actividades mineras son:

1.- CATEO
El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.[3]

2.- LA PROSPECCIÓN
La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.[4]

3.- EXPLORACIÓN MINERA
La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.[5]

4.- EXPLOTACIÓN MINERA
Es la extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios.[6]

5.- BENEFICIO
El Beneficio consiste en los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.

6.- LABOR GENERAL
Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.[7]

7.- TRANSPORTE MINERO
Es el acarreo de un mineral a través de una instalación de transporte minero.[8]

8.- COMERCIALIZACIÓN
La Comercialización que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera. [9]

9.- CIERRE DE MINAS
Consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. [10] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] La Legislación de Panamá establece como Operaciones Mineras las siguientes: investigación geológica preliminar, exploración, operación pre extractiva, extracción, transporte y beneficio. (Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales – Panamá)
[2] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[3] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[4] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[5] Véase el Art. 8 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[6] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[7] Véase el Art. 19 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[8] Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales - Panamá
[9] Véase el art. 27 de la Ley de Minería - Ecuador
[10] Véase el art. 27 de la Ley de Minería - Ecuador

EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS

Como la Concesión es un derecho real es normal que se extinga. El derecho sobre las concesiones mineras se extingue por[1]:

1.- Renuncia 
Los concesionarios mineros pueden renunciar en cualquier momento total o parcialmente a su concesión, siempre que no afecten derechos de terceros. La renuncia parcial no implica extinción de la concesión sino su reducción.[2]

2.- Caducidad
Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad.[3] Las concesiones mineras caducan únicamente cuando la patente anual correspondiente no se pague en el plazo máximo[4].

3.- Nulidad
Es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil.[5]

4.- Abandono
Es causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación.[6]

5.- Cancelación
Se cancelarán los petitorios o concesiones cuando se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] El art. 62 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia establece sólo tres formas de extinción de la concesiones mineras, como son: renuncia, caducidad y nulidad a diferencia del art. 58 de del TUO de la Ley General de Minería que establece también como formas de extinción de las concesiones al abandono y la cancelación.
[2] Véase el art. 62 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[3] Véase el art. 59 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[4] Véase el art. 65 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[5] Véase el art. 63 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[6] Véase el art. 62 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[7] Véase el art. 64 del TUO de la Ley General de Minería - Perú

COORDENADAS UTM

Coordenadas planas universales transversas de Mercator. [1] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala

El CANON MINERO

El Canon es la prestación pecuniaria periódica que grava una licencia u otorgamiento de derechos mineros o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el área otorgada, sean éstas explotadas o no.[1] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala

LAS REGALÍAS EN LA MINERÍA

La Regalía es la compensación económica que se paga al Estado por la explotación de productos mineros o de materiales de construcción, no considerada como un tributo.[1]  Se entiende por Regalía, el pago de un porcentaje en dinero que el Titular de la concesión minera debe efectuar al Estado en compensación por la explotación y aprovechamiento de las sustancias mineras.[2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[2] Véase Art. 64 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador

PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA

No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, el Contralor General los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección General de Minería, a las Direcciones de Concesiones, de Fiscalización Minera y de Promoción, a las Jefaturas Regionales de Minería y al Registro Público de Minería. Tampoco podrá ejercer actividades de la industria minera, el personal de los Organismos o Dependencias del Sector Público Nacional y Organismos Públicos Descentralizados que realicen actividad minera, así como los funcionarios y empleados del Banco Minero del Perú.[1] En el territorio de su jurisdicción no podrán ejercer actividades de la industria minera, las autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.[2] No podrán ejercer actividades de la industria minera, el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores.[3] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 60 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[2] Véase el Art. 61 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[3] Véase el Art. 62 del TUO de la Ley General de Minería - Perú

SOCIEDAD CONYUGAL EN EL DERECHO MINERO

La sociedad conyugal, lo mismo que los demás actos y contratos de minas, están sujetos a las leyes comunes en cuanto no esté establecido en la legislación especial.[1]  Los productos de las minas particulares de cada uno de los cónyuges, pertenecen a la sociedad.[2] Todos los minerales arrancados y extraídos después de la disolución de la sociedad conyugal, pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.[3] Las deudas de cualquiera de los cónyuges, contraídas antes del matrimonio, se pagarán durante él, con los productos de sus respectivas minas.[4] Las pertenencias que se adquieren por ampliación, corresponden exclusivamente al dueño de la pertenencia primitiva.[5] El mayor valor adquirido por la mina durante el matrimonio, corresponde al propietario.[6] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase artículo 317 del Código de Minería – Argentina
[2] Véase artículo 318 del Código de Minería – Argentina
[3] Véase artículo 319 del Código de Minería – Argentina
[4] Véase artículo 320 del Código de Minería – Argentina
[5] Véase artículo 321 del Código de Minería – Argentina
[6] Véase artículo 322 del Código de Minería – Argentina

SUJETOS DEL DERECHO MINERO

Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país.[1] Se denomina Titular de Derecho Minero a toda persona que obtiene una resolución favorable de la autoridad competente, para realizar operaciones mineras conforme a esta ley. [2](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el art. 18 de la Ley de Minería - Ecuador
[2] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala

AVÍOS DE MINAS

El avío es un contrato por el cual una persona se obliga a suministrar lo necesario para la explotación de una mina. Los aviadores tienen preferencia sobre todo otro acreedor.[1] El avío puede ser por tiempo, por cantidad o por obras que se determinarán en el contrato.[2]  Puede convenirse que el aviador tome una parte de la mina en pago de los avíos que debe suministrar. O puede dársele participación en los productos por un tiempo determinado, o hasta cubrir el valor de los avíos.[3] El concesionario podrá celebrar contrato de habilitación o avío de minas mediante el cual, un tercero sufrague, en todo o en parte, los gastos e inversiones de construcción, montaje y explotación del área concedida, para pagarse exclusivamente con los minerales extraídos o con el producto de su venta. Este contrato de avío finalizará, ipso facto, a la terminación de la concesión por cualquier causa, sin cargo ni responsabilidad alguna de la entidad concedente.[4] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


[1] Véase artículo 269 del Código de Minería – Argentina
[2] Véase artículo 270 del Código de Minería – Argentina
[3] Véase artículo 271 del Código de Minería – Argentina
[4] Véase el Art. 243 del Código de Minas - Colombia

ARRENDAMIENTO DE LAS MINAS

Las minas pueden ser objeto de arrendamiento como los bienes raíces, pero con las limitaciones y restricciones previstas en la legislación especial.[1] El arrendamiento puede aprovechar la mina en los mismos términos que puede hacerlo el propietario.[2] Si la mina es denunciada por actos u omisiones del arrendatario, el propietario no podrá defenderse con la excepción del hecho ajeno, salvo si hubiese mediado dolo o fraude manifiesto.[3] El arrendatario es responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por hechos propios.[4] Las minas no pueden sub-arrendarse sino cuando en el contrato se haya acordado expresamente esa facultad al arrendatario.[5] Cuando se haya entregado una mina con condición de dar al propietario una parte de los productos libres el empresario tiene las mismas obligaciones y derechos que el arrendatario.[6] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 175 de la Ley de Minas - Paraguay
[2] Véase el Art. 176 de la Ley de Minas - Paraguay
[3] Véase el Art. 180 de la Ley de Minas - Paraguay
[4] Véase el Art. 182 de la Ley de Minas - Paraguay
[5] Véase el Art. 183 de la Ley de Minas - Paraguay
[6] Véase el Art. 185 de la Ley de Minas - Paraguay

PRENDA MINERA

La prenda del derecho a explorar y explotar emanado del contrato de concesión, es compatible con la prenda sobre producciones futuras de la mina y sobre los muebles, maquinarias e implementos dedicados a la explotación.[1] También se podrán garantizar dichas obligaciones con la prenda del establecimiento minero o de los elementos que lo integran, con los minerales en el sitio de acopio o con los productos futuros de la explotación que llegaren a pertenecerle al explotador una vez extraídos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las garantías ordinarias adicionales y de la garantía hipotecaria que pueda constituir sobre minas adjudicadas y de propiedad privada.[2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 239 del Código de Minas - Colombia
[2] Véase el Art. 242 del Código de Minas - Colombia

GARANTÍAS MINERAS

Como consecuencia de un préstamo minero, surge la necesidad de garantizar este préstamo por lo que se hace uso de la hipoteca y la prenda.

1.- Hipoteca Minera
La hipoteca convencional sobre minas reconocidas como de propiedad privada o adjudicadas se rige por las normas del derecho civil. Este gravamen es compatible con el de prenda minera sobre los productos de la explotación.[1]

2.- Prenda Minera
Con el exclusivo objeto de garantizar créditos u otras obligaciones contraídas para construir, montar y explotar minas, podrá constituirse prenda sobre el derecho a explorar y explotar proveniente de contratos de concesión.[2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 237 del Código de Minas - Colombia
[2] Véase el Art. 238 del Código de Minas - Colombia

CLASES DE SERVIDUMBRES MINERAS

a.- Servidumbres Voluntarias
Los Titulares de las Concesiones mineras podrán convenir con los propietarios o poseedores de los terrenos que le sean necesarios para realizar sus actividades mineras, las servidumbres voluntarias que consideren convenientes.[1]

b.- Servidumbres Legales
Además de las Servidumbres Voluntarias, los Titulares gozarán de las Servidumbres Legales de Ocupación, Tránsito o Paso, Desagüe, Ventilación, Transmisión de Energía Eléctrica o de cualquier otra que beneficie directamente o requiera la actividad minera. Las servidumbres mineras se regirán por las disposiciones de la legislación minera y en lo no previsto, por las disposiciones del Código Civil.[2] Se tendrán como servidumbres legales, todas aquellas que sea necesario constituir, teniendo como fin operaciones mineras y en especial, las actividades de reconocimiento, exploración y explotación. [3]

b.1.- Servidumbre de Ocupación
La servidumbre de ocupación faculta al concesionario para ocupar las zonas de terreno que sean estrictamente necesarias para sus construcciones, instalación de equipos y demás labores. Esta servidumbre comprende también, la facultad de abrir y mantener canales, tongas, socavones, accesos, galerías y demás obras de minería en sus diversas modalidades y sistemas de extracción; así como establecer cercas, señalamientos y protección de las zonas ocupadas.[4]

b.2.- Servidumbre de Ventilación
La servidumbre de ventilación consiste en el derecho de comunicar con la superficie, las labores interiores para el sólo efecto de proporcionarles la ventilación necesaria.[5]

b.3.- Servidumbre de Desagüe y Vertimiento
La servidumbre de desagüe y vertimiento consiste en la actividad y las obras necesarias para sacar el agua que inunda las minas o la que se ha utilizado en sus labores. Dichas aguas deben ser tratadas a efecto de no causar contaminación alguna.[6]

b.4.- Servidumbre de Tránsito
La servidumbre de tránsito faculta al Titular y a su personal para trasladar los materiales y equipos necesarios desde la vía pública hasta los lugares de trabajo y transportar hacia la misma vía los minerales y productos extraídos. Esta servidumbre conlleva el derecho de construir mantener y usar las obras, instalaciones y equipos que técnica y económicamente sean aconsejables para una eficiente operación de tránsito, transporte, embarque de personas y cosas por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, según las características y magnitud del proyecto minero.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase Art. 53 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[2] Véase Art. 54 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[3] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[4] Véase Art. 58 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[5] Véase Art. 59 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[6] Véase Art. 60 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[7] Véase Art. 61 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador