El
Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de
todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas
metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás
sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la
propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas
entrañas estuvieren situadas. Pero toda persona tiene la facultad de catar y
cavar para buscar sustancias minerales y también el derecho de constituir
concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias concesibles.[1] El Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que
existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea
el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El
Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de
organismos que dependan de él. Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones
para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos
minerales. Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado,
y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para
mantenerlas.[2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
Este Blog está a cargo de José María Pacori Cari, en el encontrará las herramientas básicas que le permitirán conocer el Derecho Minero
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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"
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