Se
considera YACIMIENTO toda masa de
sustancia mineral o fósil que exista en el subsuelo marítimo o terrestre o que
aflore a la superficie de la tierra.[1] Es toda acumulación de rocas
o concentración natural de uno o más minerales. [2]
Se entiende por MINA, el yacimiento, formación o
criadero de minerales o de materias fósiles, útiles y aprovechables
económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. [3] La MINA
constituye un inmueble distinto y separado del predio superficial, y es la
parte del yacimiento que se configura, materialmente, por un sólido limitado en
la superficie por un polígono y lateralmente por planos verticales de
prolongación indefinida en profundidad y que adquiere existencia jurídica en
virtud de un derecho minero de explotación. [4]
Las MINAS o YACIMIENTOS minerales de cualquier clase existentes en el
territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público
y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.[5] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
Este Blog está a cargo de José María Pacori Cari, en el encontrará las herramientas básicas que le permitirán conocer el Derecho Minero
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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"
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