BIENVENIDOS

"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

¿QUÉ ES UN YACIMIENTO Y UNA MINA?

Se considera YACIMIENTO toda masa de sustancia mineral o fósil que exista en el subsuelo marítimo o terrestre o que aflore a la superficie de la tierra.[1] Es toda acumulación de rocas o concentración natural de uno o más minerales. [2] Se entiende por MINA, el yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útiles y aprovechables económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. [3]  La MINA constituye un inmueble distinto y separado del predio superficial, y es la parte del yacimiento que se configura, materialmente, por un sólido limitado en la superficie por un polígono y lateralmente por planos verticales de prolongación indefinida en profundidad y que adquiere existencia jurídica en virtud de un derecho minero de explotación. [4] Las MINAS o YACIMIENTOS minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.[5] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 3 del Código de Minería - Uruguay
[2] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[3] Véase el Art. 10 del Código de Minas - Colombia
[4] Véase el Art. 3 del Código de Minería - Uruguay
[5] Véase Art. 2 de la Ley de Minas - Venezuela

No hay comentarios:

Publicar un comentario