La
explotación[1]
es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.[2] Es
la extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines
industriales, comerciales o utilitarios.[3] Es el derecho a explotar,
con exclusión de toda otra persona, en un área determinada, una o más
sustancias minerales y disponer de los productos extraídos o separados del
yacimiento. [4] Otros entienden por
explotación a las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del
área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y
extraer los productos minerales existentes en el mismo. [5] También se denomina
operación de extracción que consiste en la separación de un mineral de su yacimiento. [6](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
[1] Antes de la actividad de explotación se puede dar una operación
minera denominada “Operación Pre extractiva” que es cualquier perforación
taladro, dragado u otra actividad subterránea que se realice con el propósito
de descubrir, delimitar o extraer un mineral, y la cual se distingue de la
determinación de condiciones geológicas favorables a la presencia de un
mineral. (Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales - Panamá).
Consideramos que esta operación pre extractiva no puede ser asimilada a la
actividad de exploración, ni tampoco que necesariamente sea una actividad
minera.
[2] Véase el Art. 8 del TUO de la Ley General de Minería -
Perú
No hay comentarios:
Publicar un comentario