Se
considera de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus
ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte
interesada las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás
derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y
eficiente desarrollo.[1] Por ser la minería una
actividad de utilidad pública e interés social, podrá solicitarse la
expropiación de bienes inmuebles por naturaleza o adhesión permanente y de los
demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean indispensables para las
edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del
proyecto minero, para la realización de la extracción o captación de los
minerales en el período de explotación y para el ejercicio de las servidumbres
correspondientes. Excepcionalmente también procederá la expropiación en beneficio
de los trabajos exploratorios.[2] Los bienes inmuebles y de
los derechos constituidos sobre los mismos, objeto de la expropiación deberán
ser imprescindibles para el funcionamiento eficiente de las obras e
instalaciones del minero y la explotación de los minerales, su acopio,
beneficio, transporte y embarque.[3] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
Este Blog está a cargo de José María Pacori Cari, en el encontrará las herramientas básicas que le permitirán conocer el Derecho Minero
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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"
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