Los
Minerales se pueden clasificar de la siguiente manera[1]:
a.-
Minerales no metálicos.
Aquellos provenientes de yacimientos sedimentarios, (detríticos, químicos,
bioquímicos y de aguas subterráneas) que originan concentraciones exógenas como
por ejemplo: yeso, azufre, fosfato, sílice amorfa y derivados, etc.[2]
b.-
Minerales metálicos, excepto los minerales preciosos. Aquellos provenientes de
yacimientos hidrotermales y de afinidad platónica que originan concentraciones
endógenas como por ejemplo cobre, hierro, zinc, plomo, aluminio, etc. [3]
c.-
Minerales preciosos aluvionales.
Aquellos que originan concentraciones exógenas como por ejemplo: oro, plata,
etc. [4]
d.-
Minerales preciosos no aluvionales.
Aquellos que originan concentraciones endógenas como por ejemplo: oro, plata,
diamante, etc. [5]
e.-
Minerales energéticos.
Aquellos utilizados para producir energía como por ejemplo: carbón, turba,
minerales radioactivos, etc.
[6]
f.-
Minerales de reserva.
Aquellos que el Órgano competente determine en función del interés nacional que
se considere en el momento.
[7](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
[1] El Artículo 3 de la Ley (…) de Minas – Nicaragua no se refiere a
minerales sino a recursos minerales, indicando que los recursos minerales se clasifican en: 1.- La sustancia o sustancias
cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos metálicos. 2.-
La sustancia o sustancias cuyo principal contenido comercial o industrial sean
elementos no metálicos. 3.- Las sustancias minerales y rocas de empleo directo
en obras de infraestructura y construcción que no requieran más operaciones que
las de arranque, fragmentación y clasificación y la sal en su estado natural.
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