No
podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus
funciones o empleos, el Presidente de la República, los Miembros del Poder
Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios
que tengan este rango, el Contralor General los Procuradores Generales de la
República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrados o
asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección General de
Minería, a las Direcciones de Concesiones, de Fiscalización Minera y de
Promoción, a las Jefaturas Regionales de Minería y al Registro Público de
Minería. Tampoco podrá ejercer actividades de la industria minera, el personal
de los Organismos o Dependencias del Sector Público Nacional y Organismos
Públicos Descentralizados que realicen actividad minera, así como los
funcionarios y empleados del Banco Minero del Perú.[1] En
el territorio de su jurisdicción no podrán ejercer actividades de la industria
minera, las autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales.[2]
No podrán ejercer actividades de la industria minera, el cónyuge y los
parientes que dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos
anteriores.[3]
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este Blog está a cargo de José María Pacori Cari, en el encontrará las herramientas básicas que le permitirán conocer el Derecho Minero
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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"
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