La
legislación ecuatoriana establece una actividad minera no contemplada en la
legislación peruana como es el Cierre de Minas que consiste en el término de
las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones
utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de
interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de
cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. [1](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
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