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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

AVÍOS DE MINAS

El avío es un contrato por el cual una persona se obliga a suministrar lo necesario para la explotación de una mina. Los aviadores tienen preferencia sobre todo otro acreedor.[1] El avío puede ser por tiempo, por cantidad o por obras que se determinarán en el contrato.[2]  Puede convenirse que el aviador tome una parte de la mina en pago de los avíos que debe suministrar. O puede dársele participación en los productos por un tiempo determinado, o hasta cubrir el valor de los avíos.[3] El concesionario podrá celebrar contrato de habilitación o avío de minas mediante el cual, un tercero sufrague, en todo o en parte, los gastos e inversiones de construcción, montaje y explotación del área concedida, para pagarse exclusivamente con los minerales extraídos o con el producto de su venta. Este contrato de avío finalizará, ipso facto, a la terminación de la concesión por cualquier causa, sin cargo ni responsabilidad alguna de la entidad concedente.[4] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


[1] Véase artículo 269 del Código de Minería – Argentina
[2] Véase artículo 270 del Código de Minería – Argentina
[3] Véase artículo 271 del Código de Minería – Argentina
[4] Véase el Art. 243 del Código de Minas - Colombia

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