La
concesión minera constituye un derecho real distinto al de la propiedad del
predio en que se encuentra, aunque aquélla y éste pertenezcan a la misma
persona. Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión
hereditaria. Puede constituirse sobre ella hipoteca, y ser objeto de cualquier
contrato.[1] La concesión minera es un
derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio
superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier
persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos
reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas
leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones
de la legislación especial sobre minería. [2] Se reputan inmuebles
accesorios de la concesión las construcciones, instalaciones y demás objetos
destinados permanentemente por su dueño a la investigación, arranque y
extracción de sustancias minerales.
[3](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
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