Son
sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las
jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias
y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las
disposiciones legales vigentes en el país.[1] Se denomina Titular de
Derecho Minero a toda persona que obtiene una resolución favorable de la
autoridad competente, para realizar operaciones mineras conforme a esta ley. [2](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
No hay comentarios:
Publicar un comentario