El
Estado podrá reservarse zonas de cualquier extensión en el territorio nacional,
mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o
varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos pueda tener especial
interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional.[1] Las zonas de reserva podrán
ser[2]:
a)
Especiales,
para uno o varios recursos determinados en todo el territorio nacional, mar
territorial y plataforma continental.
b)
Provisionales,
para la exploración e investigación, en zonas o áreas definidas, de todos o
alguno de sus recursos.
c)
Definitivas,
para la explotación de los recursos evaluados en zonas o áreas concretas de una
reserva provisional. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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