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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

ZONAS DE RESERVA A FAVOR DEL ESTADO

El Estado podrá reservarse zonas de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional.[1] Las zonas de reserva podrán ser[2]:

a) Especiales, para uno o varios recursos determinados en todo el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental.
b) Provisionales, para la exploración e investigación, en zonas o áreas definidas, de todos o alguno de sus recursos.
c) Definitivas, para la explotación de los recursos evaluados en zonas o áreas concretas de una reserva provisional. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1]  Véase el Artículo séptimo de la Ley de Minas - España
[2] Véase el Artículo octavo de la Ley de Minas - España

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