La
prenda del derecho a explorar y explotar emanado del contrato de concesión, es
compatible con la prenda sobre producciones futuras de la mina y sobre los
muebles, maquinarias e implementos dedicados a la explotación.[1] También se podrán garantizar
dichas obligaciones con la prenda del establecimiento minero o de los elementos
que lo integran, con los minerales en el sitio de acopio o con los productos
futuros de la explotación que llegaren a pertenecerle al explotador una vez
extraídos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las garantías ordinarias
adicionales y de la garantía hipotecaria que pueda constituir sobre minas
adjudicadas y de propiedad privada.[2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
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