En
la legislación peruana se indica actividades mineras, las cuales también son
denominadas: derechos mineros, operaciones mineras[1] y fases de la actividad
minera. Las operaciones mineras son todas y cada una de las actividades que
tengan por objeto el desarrollo de la minería.[2] Estas actividades mineras
son:
1.- CATEO
El
cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización
por medio de labores mineras elementales.[3]
2.- LA
PROSPECCIÓN
La
prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible
mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos
y técnicas de precisión.[4]
3.- EXPLORACIÓN
MINERA
La
exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones,
posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos
minerales.[5]
4.- EXPLOTACIÓN
MINERA
Es
la extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines
industriales, comerciales o utilitarios.[6]
5.- BENEFICIO
El
Beneficio consiste en los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de
primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases,
con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de
elevar la concentración y pureza de sus contenidos.
6.- LABOR
GENERAL
Labor
general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como
ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos
concesionarios.[7]
7.- TRANSPORTE
MINERO
8.- COMERCIALIZACIÓN
La
Comercialización que consiste en la compraventa de minerales o la celebración
de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto
resultante de la actividad minera.
[9]
9.- CIERRE DE
MINAS
Consiste
en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de
las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente,
si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo
al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. [10]
(AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
[1] La Legislación de Panamá establece como Operaciones Mineras
las siguientes: investigación geológica preliminar, exploración, operación pre
extractiva, extracción, transporte y beneficio. (Véase Art. 323 del Código de Recursos
Minerales – Panamá)
[3] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería -
Perú
[4] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería -
Perú
[5] Véase el Art. 8 del TUO de la Ley General de Minería -
Perú
[7] Véase el Art. 19 del TUO de la Ley General de Minería
- Perú
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