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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES MINERAS?

En la legislación peruana se indica actividades mineras, las cuales también son denominadas: derechos mineros, operaciones mineras[1] y fases de la actividad minera. Las operaciones mineras son todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el desarrollo de la minería.[2] Estas actividades mineras son:

1.- CATEO
El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.[3]

2.- LA PROSPECCIÓN
La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.[4]

3.- EXPLORACIÓN MINERA
La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.[5]

4.- EXPLOTACIÓN MINERA
Es la extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios.[6]

5.- BENEFICIO
El Beneficio consiste en los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.

6.- LABOR GENERAL
Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.[7]

7.- TRANSPORTE MINERO
Es el acarreo de un mineral a través de una instalación de transporte minero.[8]

8.- COMERCIALIZACIÓN
La Comercialización que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera. [9]

9.- CIERRE DE MINAS
Consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. [10] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] La Legislación de Panamá establece como Operaciones Mineras las siguientes: investigación geológica preliminar, exploración, operación pre extractiva, extracción, transporte y beneficio. (Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales – Panamá)
[2] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[3] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[4] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[5] Véase el Art. 8 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[6] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[7] Véase el Art. 19 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[8] Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales - Panamá
[9] Véase el art. 27 de la Ley de Minería - Ecuador
[10] Véase el art. 27 de la Ley de Minería - Ecuador

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