BIENVENIDOS

"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

SOCIEDAD CONYUGAL EN EL DERECHO MINERO

La sociedad conyugal, lo mismo que los demás actos y contratos de minas, están sujetos a las leyes comunes en cuanto no esté establecido en la legislación especial.[1]  Los productos de las minas particulares de cada uno de los cónyuges, pertenecen a la sociedad.[2] Todos los minerales arrancados y extraídos después de la disolución de la sociedad conyugal, pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.[3] Las deudas de cualquiera de los cónyuges, contraídas antes del matrimonio, se pagarán durante él, con los productos de sus respectivas minas.[4] Las pertenencias que se adquieren por ampliación, corresponden exclusivamente al dueño de la pertenencia primitiva.[5] El mayor valor adquirido por la mina durante el matrimonio, corresponde al propietario.[6] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase artículo 317 del Código de Minería – Argentina
[2] Véase artículo 318 del Código de Minería – Argentina
[3] Véase artículo 319 del Código de Minería – Argentina
[4] Véase artículo 320 del Código de Minería – Argentina
[5] Véase artículo 321 del Código de Minería – Argentina
[6] Véase artículo 322 del Código de Minería – Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario