La
sociedad conyugal, lo mismo que los demás actos y contratos de minas, están sujetos
a las leyes comunes en cuanto no esté establecido en la legislación especial.[1] Los productos de las
minas particulares de cada uno de los cónyuges, pertenecen a la sociedad.[2] Todos los minerales
arrancados y extraídos después de la disolución de la sociedad conyugal,
pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.[3] Las deudas de
cualquiera de los cónyuges, contraídas antes del matrimonio, se pagarán durante
él, con los productos de sus respectivas minas.[4] Las pertenencias que se
adquieren por ampliación, corresponden exclusivamente al dueño de la
pertenencia primitiva.[5] El mayor valor
adquirido por la mina durante el matrimonio, corresponde al propietario.[6] (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
[1] Véase artículo 317 del Código de Minería – Argentina
[2] Véase artículo 318 del Código de Minería – Argentina
[3] Véase artículo 319 del Código de Minería – Argentina
[4] Véase artículo 320 del Código de Minería – Argentina
[5] Véase artículo 321 del Código de Minería – Argentina
[6] Véase artículo 322 del Código de Minería – Argentina
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