Las
minas pueden ser objeto de arrendamiento como los bienes raíces, pero con las
limitaciones y restricciones previstas en la legislación especial.[1] El arrendamiento puede
aprovechar la mina en los mismos términos que puede hacerlo el propietario.[2] Si la mina es denunciada por
actos u omisiones del arrendatario, el propietario no podrá defenderse con la
excepción del hecho ajeno, salvo si hubiese mediado dolo o fraude manifiesto.[3] El arrendatario es
responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por hechos propios.[4] Las minas no pueden
sub-arrendarse sino cuando en el contrato se haya acordado expresamente esa
facultad al arrendatario.[5] Cuando se haya entregado una
mina con condición de dar al propietario una parte de los productos libres el
empresario tiene las mismas obligaciones y derechos que el arrendatario.[6] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
Este Blog está a cargo de José María Pacori Cari, en el encontrará las herramientas básicas que le permitirán conocer el Derecho Minero
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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"
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