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sábado, 8 de febrero de 2014

ARRENDAMIENTO DE LAS MINAS

Las minas pueden ser objeto de arrendamiento como los bienes raíces, pero con las limitaciones y restricciones previstas en la legislación especial.[1] El arrendamiento puede aprovechar la mina en los mismos términos que puede hacerlo el propietario.[2] Si la mina es denunciada por actos u omisiones del arrendatario, el propietario no podrá defenderse con la excepción del hecho ajeno, salvo si hubiese mediado dolo o fraude manifiesto.[3] El arrendatario es responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por hechos propios.[4] Las minas no pueden sub-arrendarse sino cuando en el contrato se haya acordado expresamente esa facultad al arrendatario.[5] Cuando se haya entregado una mina con condición de dar al propietario una parte de los productos libres el empresario tiene las mismas obligaciones y derechos que el arrendatario.[6] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 175 de la Ley de Minas - Paraguay
[2] Véase el Art. 176 de la Ley de Minas - Paraguay
[3] Véase el Art. 180 de la Ley de Minas - Paraguay
[4] Véase el Art. 182 de la Ley de Minas - Paraguay
[5] Véase el Art. 183 de la Ley de Minas - Paraguay
[6] Véase el Art. 185 de la Ley de Minas - Paraguay

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