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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

LA ACTIVIDADES MINERAS

En la legislación peruana se indica actividades mineras, las cuales también son denominadas: derechos mineros, operaciones mineras[1] y fases de la actividad minera. Las operaciones mineras son todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el desarrollo de la minería.[2] Las actividades mineras son proyectos de interés nacional, tienen carácter de utilidad pública cuando constituyen parte integrada del proceso de producción del concesionario u operador minero.[3] Las actividades mineras se llevarán a cabo científica y racionalmente, procurando siempre la óptima recuperación o extracción del recurso minero, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio.[4] La actividad minera tiene por finalidad la explotación racional de los recursos minerales del país, con propósito económico y se califica de utilidad pública.
En la legislación peruana son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero. La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado.[5] El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.[6] Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] La Legislación de Panamá establece como Operaciones Mineras las siguientes: investigación geológica preliminar, exploración, operación pre extractiva, extracción, transporte y beneficio. (Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales – Panamá)
[2] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[3] Véase el art. 24 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[4] Véase Art. 5 de la Ley de Minas - Venezuela
[5] Véase el Art. VI del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[6] Véase el Art. VII del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[7] Véase el Art. 7 del TUO de la Ley General de Minería - Perú

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