El Estado tiene derecho a ejercer, sin excepción,
todas las actividades en la industria minera.[1] Cuando
organismos o dependencias del Sector Público Nacional adquieran por cualquier
título concesiones otorgadas a particulares, deberán sacarlas a remate en
subasta pública, dentro de los tres meses siguientes a la adquisición. Si no se
presentaran postores serán declaradas de libre denunciabilidad. [2] Las
actividades mineras estatales, con excepción de la comercialización, serán
ejercidas por la Empresa Minera del Perú directamente y/o a través de filiales
o subsidiarias.[3]
Los precios de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinación de
los productos minerales serán los correspondientes para cada producto, de
acuerdo a cotizaciones internacionales representativas y dentro de las
modalidades generales de las transacciones internacionales. A falta de
cotizaciones internacionales representativas, el precio de venta y/o tarifas
por servicios de tratamiento y/o refinación, se fijará siguiendo las normas
internacionales usuales.[4] La
importación de productos minerales requeridos por el mercado nacional se regirá
por las modalidades y precios del mercado internacional.[5] (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este Blog está a cargo de José María Pacori Cari, en el encontrará las herramientas básicas que le permitirán conocer el Derecho Minero
BIENVENIDOS
"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"
TEMAS DE DERECHO MINERO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario