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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

EL ESTADO Y LA INDUSTRIA MINERA

El Estado tiene derecho a ejercer, sin excepción, todas las actividades en la industria minera.[1] Cuando organismos o dependencias del Sector Público Nacional adquieran por cualquier título concesiones otorgadas a particulares, deberán sacarlas a remate en subasta pública, dentro de los tres meses siguientes a la adquisición. Si no se presentaran postores serán declaradas de libre denunciabilidad. [2] Las actividades mineras estatales, con excepción de la comercialización, serán ejercidas por la Empresa Minera del Perú directamente y/o a través de filiales o subsidiarias.[3] Los precios de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinación de los productos minerales serán los correspondientes para cada producto, de acuerdo a cotizaciones internacionales representativas y dentro de las modalidades generales de las transacciones internacionales. A falta de cotizaciones internacionales representativas, el precio de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinación, se fijará siguiendo las normas internacionales usuales.[4] La importación de productos minerales requeridos por el mercado nacional se regirá por las modalidades y precios del mercado internacional.[5] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


[1] Véase el Art. 24 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[2] Véase el Art. 26 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[3] Véase el Art. 27 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[4] Véase el Art. 28 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[5] Véase el Art. 30 del TUO de la Ley General de Minería - Perú

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