BIENVENIDOS

"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

CLASES DE SERVIDUMBRES MINERAS

a.- Servidumbres Voluntarias
Los Titulares de las Concesiones mineras podrán convenir con los propietarios o poseedores de los terrenos que le sean necesarios para realizar sus actividades mineras, las servidumbres voluntarias que consideren convenientes.[1]

b.- Servidumbres Legales
Además de las Servidumbres Voluntarias, los Titulares gozarán de las Servidumbres Legales de Ocupación, Tránsito o Paso, Desagüe, Ventilación, Transmisión de Energía Eléctrica o de cualquier otra que beneficie directamente o requiera la actividad minera. Las servidumbres mineras se regirán por las disposiciones de la legislación minera y en lo no previsto, por las disposiciones del Código Civil.[2] Se tendrán como servidumbres legales, todas aquellas que sea necesario constituir, teniendo como fin operaciones mineras y en especial, las actividades de reconocimiento, exploración y explotación. [3]

b.1.- Servidumbre de Ocupación
La servidumbre de ocupación faculta al concesionario para ocupar las zonas de terreno que sean estrictamente necesarias para sus construcciones, instalación de equipos y demás labores. Esta servidumbre comprende también, la facultad de abrir y mantener canales, tongas, socavones, accesos, galerías y demás obras de minería en sus diversas modalidades y sistemas de extracción; así como establecer cercas, señalamientos y protección de las zonas ocupadas.[4]

b.2.- Servidumbre de Ventilación
La servidumbre de ventilación consiste en el derecho de comunicar con la superficie, las labores interiores para el sólo efecto de proporcionarles la ventilación necesaria.[5]

b.3.- Servidumbre de Desagüe y Vertimiento
La servidumbre de desagüe y vertimiento consiste en la actividad y las obras necesarias para sacar el agua que inunda las minas o la que se ha utilizado en sus labores. Dichas aguas deben ser tratadas a efecto de no causar contaminación alguna.[6]

b.4.- Servidumbre de Tránsito
La servidumbre de tránsito faculta al Titular y a su personal para trasladar los materiales y equipos necesarios desde la vía pública hasta los lugares de trabajo y transportar hacia la misma vía los minerales y productos extraídos. Esta servidumbre conlleva el derecho de construir mantener y usar las obras, instalaciones y equipos que técnica y económicamente sean aconsejables para una eficiente operación de tránsito, transporte, embarque de personas y cosas por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, según las características y magnitud del proyecto minero.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase Art. 53 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[2] Véase Art. 54 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[3] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala
[4] Véase Art. 58 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[5] Véase Art. 59 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[6] Véase Art. 60 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador
[7] Véase Art. 61 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador

No hay comentarios:

Publicar un comentario