a.-
Servidumbres Voluntarias
Los Titulares de las Concesiones
mineras podrán convenir con los propietarios o poseedores de los terrenos que
le sean necesarios para realizar sus actividades mineras, las servidumbres
voluntarias que consideren convenientes.[1]
b.-
Servidumbres Legales
Además de las Servidumbres
Voluntarias, los Titulares gozarán de las Servidumbres Legales de Ocupación,
Tránsito o Paso, Desagüe, Ventilación, Transmisión de Energía Eléctrica o de
cualquier otra que beneficie directamente o requiera la actividad minera. Las
servidumbres mineras se regirán por las disposiciones de la legislación minera
y en lo no previsto, por las disposiciones del Código Civil.[2] Se tendrán como servidumbres
legales, todas aquellas que sea necesario constituir, teniendo como fin
operaciones mineras y en especial, las actividades de reconocimiento,
exploración y explotación.
[3]
b.1.-
Servidumbre de Ocupación
La servidumbre de ocupación
faculta al concesionario para ocupar las zonas de terreno que sean
estrictamente necesarias para sus construcciones, instalación de equipos y
demás labores. Esta servidumbre comprende también, la facultad de abrir y
mantener canales, tongas, socavones, accesos, galerías y demás obras de minería
en sus diversas modalidades y sistemas de extracción; así como establecer
cercas, señalamientos y protección de las zonas ocupadas.[4]
b.2.-
Servidumbre de Ventilación
La servidumbre de ventilación
consiste en el derecho de comunicar con la superficie, las labores interiores
para el sólo efecto de proporcionarles la ventilación necesaria.[5]
b.3.-
Servidumbre de Desagüe y Vertimiento
La servidumbre de desagüe y
vertimiento consiste en la actividad y las obras necesarias para sacar el agua
que inunda las minas o la que se ha utilizado en sus labores. Dichas aguas
deben ser tratadas a efecto de no causar contaminación alguna.[6]
b.4.-
Servidumbre de Tránsito
La servidumbre de tránsito
faculta al Titular y a su personal para trasladar los materiales y equipos
necesarios desde la vía pública hasta los lugares de trabajo y transportar
hacia la misma vía los minerales y productos extraídos. Esta servidumbre
conlleva el derecho de construir mantener y usar las obras, instalaciones y
equipos que técnica y económicamente sean aconsejables para una eficiente
operación de tránsito, transporte, embarque de personas y cosas por vía
terrestre, marítima, aérea o fluvial, según las características y magnitud del
proyecto minero.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
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