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sábado, 8 de febrero de 2014

LAS SERVIDUMBRES MINERAS

Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, podrán establecerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero.[1] Las servidumbres mineras se constituyen, modifican y extinguen por acuerdo de partes o por disposición de la ley. Los concesionarios mineros, para el desarrollo de sus actividades, pueden constituir en cualquier tiempo toda clase de servidumbres en cualquier área superficial de dominio privado y en concesiones mineras colindantes o vecinas.[2] Las servidumbres se extinguen juntamente con las concesiones mineras dominantes. También se extinguen o se reducen parcialmente cuando cambia la necesidad de su establecimiento o su titular las destina a uso distinto para el que fueron constituidas.[3] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase el Art. 166 del Código de Minas - Colombia
[2] Véase el art. 56 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[3] Véase el art. 58 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia

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