Para
el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas,
podrán establecerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios
ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero.[1] Las servidumbres mineras se
constituyen, modifican y extinguen por acuerdo de partes o por disposición de
la ley. Los concesionarios mineros, para el desarrollo de sus actividades,
pueden constituir en cualquier tiempo toda clase de servidumbres en cualquier
área superficial de dominio privado y en concesiones mineras colindantes o
vecinas.[2] Las servidumbres se
extinguen juntamente con las concesiones mineras dominantes. También se
extinguen o se reducen parcialmente cuando cambia la necesidad de su
establecimiento o su titular las destina a uso distinto para el que fueron
constituidas.[3] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
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