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"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

CATEGORÍA DE MINAS

Las minas se dividen en tres categorías[1]:
a.- Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente. Corresponden a esta categoría: las sustancias metalíferas como el oro, plata, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc; los combustibles como la hulla, lignito, antracita e hidrocarburos sólidos; las piedras preciosas; y, los vapores endógenos.
b.- Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común. Corresponden a la segunda categoría: las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos y aguas corrientes; los desmontes, relaves y escoriales; los salitres, salinas y turberas.
c.- Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública. Componen la tercera categoría las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras.[2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] Véase artículos 1 al 6 del Código de Minería – Argentina
[2] Es importante señalar que el artículo 206 del Código de Minería – Argentina considera a los minerales nucleares como el uranio y el torio. 

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