BIENVENIDOS

"El Derecho Minero es un Derecho que requiera el mayor cuidado y atención en una época en la cual nuestro país viene gozando los beneficios de la Minería"

sábado, 8 de febrero de 2014

EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS

Como la Concesión es un derecho real es normal que se extinga. El derecho sobre las concesiones mineras se extingue por[1]:

1.- Renuncia 
Los concesionarios mineros pueden renunciar en cualquier momento total o parcialmente a su concesión, siempre que no afecten derechos de terceros. La renuncia parcial no implica extinción de la concesión sino su reducción.[2]

2.- Caducidad
Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad.[3] Las concesiones mineras caducan únicamente cuando la patente anual correspondiente no se pague en el plazo máximo[4].

3.- Nulidad
Es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil.[5]

4.- Abandono
Es causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación.[6]

5.- Cancelación
Se cancelarán los petitorios o concesiones cuando se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)



[1] El art. 62 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia establece sólo tres formas de extinción de la concesiones mineras, como son: renuncia, caducidad y nulidad a diferencia del art. 58 de del TUO de la Ley General de Minería que establece también como formas de extinción de las concesiones al abandono y la cancelación.
[2] Véase el art. 62 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[3] Véase el art. 59 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[4] Véase el art. 65 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia
[5] Véase el art. 63 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[6] Véase el art. 62 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
[7] Véase el art. 64 del TUO de la Ley General de Minería - Perú

No hay comentarios:

Publicar un comentario