Como
la Concesión es un derecho real es normal que se extinga. El derecho sobre las
concesiones mineras se extingue por[1]:
1.- Renuncia
Los
concesionarios mineros pueden renunciar en cualquier momento total o
parcialmente a su concesión, siempre que no afecten derechos de terceros. La
renuncia parcial no implica extinción de la concesión sino su reducción.[2]
2.- Caducidad
Produce
la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las
concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago
oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad.[3] Las concesiones mineras caducan
únicamente cuando la patente anual correspondiente no se pague en el plazo
máximo[4].
3.- Nulidad
4.- Abandono
Es
causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el
interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en
formación.[6]
5.- Cancelación
Se
cancelarán los petitorios o concesiones cuando se superpongan a derechos prioritarios,
o cuando el derecho resulte inubicable.[7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
[1] El art. 62 de la LEY
1777 – Código de Minería – Bolivia establece sólo tres formas de extinción de
la concesiones mineras, como son: renuncia, caducidad y nulidad a diferencia
del art. 58 de del TUO de la Ley General de Minería que establece también como
formas de extinción de las concesiones al abandono y la cancelación.
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